TÍTULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud. Capítulo Único. Artículo 1. 1. La presente ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el Artículo 43 y concordantes de la constitución. 2.. – 1 – LEY GENERAL DE SANIDAD de 14/1986, de 25 de abril, (B.O.E. nº 102 de 29 DE ABRIL DE 1986) TITULO PRELIMINAR: Del derecho a la protección de la salud Capítulo Único: artículos 1 y 2

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1. A la promoción de la salud. 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población. 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. 4.. 1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. 2. La asistencia sanitaria publica se extenderá a toda la población española. el acceso y las prestaciones sanitarias se realizaran en condiciones de igualdad efectiva.